|
ESTATUTOS DE LA
FEDERACION LATINOAMERICANA DE BONSAI
ARTICULO 1 NOMBRE
El nombre de esta Federación será, Federación
Latinoaméricana de Bonsai y se abreviará FELAB.
ARTICULO II SEDE
Las oficinas de la sede principal de FELAB estarán ubicadas
en el domicilio del Presidente en turno de la Federación.
ARTICULO III OBJETIVOS
FELAB estará organizada y operará como una agrupacion
sin fines de lucro, de acuerdo a los siguientes objetivos:
1. Afiliarse a la World Bonsai Frienship Federation- WBFF- Siendo
constituida como la organización oficial que representará
a Latinoamérica como miembro regional de la WBFF, y para
elegir un Director en dicho Consejo Directivo como representante
de la región Latino Américana.
2. Promover la difusión del conocimiento del arte del
Bonsai, su filosofia, y las técnicas específicas
del mismo para avanzar en el cultivo de dicho arte, tanto a través
de organizaciones de Bonsai, como entre individuos en Latino
América y en el mundo.
3. Avanzar y promover, a través de los medios educativos
y culturales, la amistad multinacional, el entendimiento y buena
voluntad a útilizar en la difusión, compartiendo
e intercambiando conocimientos de bonsai así como tecnología,
información y todo lo relacionado con el tema.
ARTICULO IV PODERES Y AUTORIDADES
FELAB, tendrá todos los poderes y facultades necesarios
de acuerdo con el presente Estatuto para cumplir sus objetivos.
ARTICULO V DE LOS SOCIOS
Los socios de la Federacion Latinoamericana de Bonsai seran las
federaciones, asociaciones, clubes o sociedades de bonsai sin
fines de lucro de los paises latinoamericanos y del Caribe, que
de ahora en adelante en este documento se denominaran asociados.
Sera denominado Pais Miembro el grupo de uno o mas
asociados de un mismo pais que estara representado
en el Consejo Directivo de FELAB por un Director quien ejercera
voz y voto en representacion de su pais. El Director sera nombrado
por los asociados que integran el Pais Miembro
de acuerdo a sus propios mecanismos internos. El Director podra
ser sustituido dentro del termino de duracion del Consejo Directivo
de FELAB.
2. Para adquirir la condicion de asociado de FELAB, será
necesario que las organizaciones interesadas sean propuestas
por un miembro de FELAB o que dirijan su solicitud por escrito
al Consejo Directivo de FELAB. Una vez que la solicitud sea conocida
y aprobada por la mayoría de los miembros del Consejo
Directivo de FELAB, la organizacion interesada deberá
aceptar el documento constitutivo y estatutos de FELAB y cancelar
el derecho de inscripcion. La Presidencia de FELAB, comunicará
el ingreso del nuevo miembro a WBFF.
ARTICULO VI CUOTA ANUAL DE MIEMBROS Y FINANZAS
1. La cuota anual de funcionamiento será fijada por el
Consejo Directivo de FELAB, y será pagada en forma como
determine el Consejo Directivo de FELAB. Los nuevos asociados
de FELAB deberán pagar su cuota anual a partir de la aceptación
como parte de FELAB. Posteriormente debera ser cancelada en forma
anual como los demas asociados.
2. El Consejo Directivo estará autorizado para recaudar
ingresos
adicionales a los fondos de FELAB a través de la ejecución
de
proyectos, aceptación de regalos, donaciones o cualquier
otra fuente posible.
ARTICULO VII CONSEJO DIRECTIVO
La dirección y representación de FELAB, serán
llevados por un Consejo Directivo constituido por los Directores
representantes de cada país, entre quienes se elejirá
un Presidente , dos Vice Presidentes y Tesorero, quedando los
restantes como Directores. Cada país tendra un solo voto
no importa el numero de asociados de ese pais.
Los miembros del Consejo Directivo de FELAB entrarán en
sus funciones desde su elección y ejercerán sus
cargos por un periodo de dos años, o hasta la elección
nueva. La vacante que resultara de un Director, debe ser notificada
por escrito al Consejo Directivo de FELAB y el Pais Miembro
debe suplir la vacante, nombrando a un Director susesor. En caso
de la Presidencia, será cubierta por el Vice Presidente
en el orden establecido.
El Consejo Directivo de FELAB se reunirá en los lugares,
fecha y tiempo que la mayoría determine. La mayoría
de todos los miembros que constituya el Consejo Directivo, representan
el quorum para decidir cualquier asunto que interese a la agrupación.
Las decisiones serán tomadas con el voto de la mitad más
uno de los Directores presentes o representados por poder debidamente
aceptado por el Consejo Directivo. Las decisiones que no modifiquen
los presentes Estatutos, ni comprometan los objetivos de los
mismos, podrán ser tomadas sin aprobación formal
de una reunión formal de Consejo Directivo, si por lo
menos dos terceras partes de los miembros de dicha Junta convienen
por escrito en la resolución, acción o decisión,
la cual será archivada en las actas del Consejo Directivo
y tendrá la fuerza y efecto de un voto afirmativo.
ARTICULO VIII DIRECTORES
Los Directores Representantes ante el Consejo Directivo de FELAB
elegirán, Presidente y Primer y Segundo Vice Presidentes
y Tesorero. Los demás representantes serán Directores
con derecho a voto. El Presidente elejira su secretario quien
será persona cercana demográficamente y no necesariamente
miembro del Consejo Directivo.
2. Los Directores estarán en sus respectivos cargos por
el término de dos años o hasta que tanto los sucesores
sean débidamente electos y posesionados.
3. El Presidente presidira FELAB, y las sesiones de Consejo Directivo
y dirigirá la administración. Tambien representará
a FELAB, como Director de la región de Latinoamérica
en el Consejo Directivo de WBFF o en caso de no poder asistir
a la reunion de WBFF,sera representado por el Primer Vice Presidente
o, en su efecto, por el Segundo Vice Presidente. En caso extremo
de no poder asistir estas tres personas se tendra derecho a delegar
al representante que se considere mas idoneo.
4. Cada Director asumirá y cumplirá la autoridad,
funciones y responsabilidades que normal y usualmente, corresponden
a su cargo.
5. Ningún Director recibirá remuneración
o compensación alguna.
ARTICULO IX COMITES
El Presidente, con aprobación del Consejo Directivo de
FELAB,puede nombrar un Comité Ejecutivo, de Finanzas,
de Programas, y Actividades, así como cualquier otro que
considere necesario para ejecutar los objetivos, negocios y propósitos
de FELAB.
ARTICULO X ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS
1. El Presidente, a solicitud de la mayoria de los Directores
del Consejo Directivo llamará y convocará a Asamblea
General de Miembros de FELAB, para conocer y determinar cualquier
materia que corresponda decidir a la Asamblea. No será
necesaria la presencia física de los Directores Representantes
a fin de celebrar la Asamblea. Los puntos y temas a tratar, serán
sometidos a consideración de los miembros por correo y
estos manifestarán su aprobación o desaprobación
por correo, fax o correo electronico.
2. La Asamblea General de Miembros será convocada y se
realizará,
si es necesaria, una vez al año pero en todo caso deberá
convocarse y realizarse cada dos años.
La Asamblea General tendrán la plena autoridad para nombrar,
mediante previa postulacion del Consejo Directivo de Felab, asesores
y/o presidentes a personas naturales y juridicas cuyos meritos
sean reconocidos por Asamblea General. Estos tendran derecho
a voz pero no a voto.
ARTICULO XI AÑO FISCAL
El ano fiscal de FELAB sera desde el 1 de Enero hasta el 31 de
Diciembre.
ARTICULO XII TERMINO Y DURACION
La duración de FELAB será por termino indeterminado
ARTICULO XIII FIRMAS AUTORIZADAS
Todos los contratos, acuerdos, notas, documentos e instrumentos
legales, cheques, letras de cambio y solicitudes de fondos que
haga FELAB, será ejecutado y avalado por el Presidente
y Tesorero , quienes seran responsables por los fondos de FELAB.
Para gastos menores como imprenta, correspondencia, fax, telefonos,
etc. ellos podran disponer hasta una cantidad de US $ 1.000 (
mil ) Cuando los gastos requieran una mayor cantidad esta debera
ser aprobada por el Consejo Directivo de FELAB.
ARTICULO XIV MODIFICACIONES
El documento constitutivo, podrá ser modificado, alterado,
reconsiderado o adicionado por decisión de la mitad mas
uno de los miembros de FELAB, en reunión ordinaria o extraordinaria.
Igualmente se podrán tomar desiciones por correo cuando
se cumpla el quorum decisorio de la mitad mas uno de los miembros
del Consejo Directivo de FELAB.
ARTICULO XV CARACTER DE FELAB
FELAB no esta organizada para obtener beneficios y no establecerá
capital ni requerirá personeria. Ninguna parte de las
cuotas de funcionamiento o demas ingresos serán usados
como compensación o dividendos o en cualquier otra forma
distribuidos para beneficios de cualquiera de los miembros del
Consejo Directivo o Directores.
2. En caso de disolución, todos los remanentes de las
cuotas anuales de funcionamiento o activos de FELAB, despues
del pago de sus justas deudas, serán repartidos equitativamente
entre los Paises Miembrosde acuerdo a la cantidad
de Asociados que represente.
Modificacion de los presentes Estatutos de FELAB en San Juan
, Puerto Rico, el 12 de Agosto de 1998 bajo la aprobacion del
Consejo Directivo de FELAB correspondiente al Periodo 1997-1999.
|