Latin American and Caribbean Bonsai Federation Federación Latinoamericana y Caribeña de Bonsai
Fédération Latino-américaine et Caribéenne de Bonsaï


Estatutos

ESTATUTOS DE LA
FEDERACION LATINOAMERICANA DE BONSAI


ARTICULO 1 NOMBRE

El nombre de esta Federación será, Federación Latinoaméricana de Bonsai y se abreviará FELAB.

ARTICULO II SEDE

Las oficinas de la sede principal de FELAB estarán ubicadas en el domicilio del Presidente en turno de la Federación.

ARTICULO III OBJETIVOS

FELAB estará organizada y operará como una agrupacion sin fines de lucro, de acuerdo a los siguientes objetivos:

1. Afiliarse a la World Bonsai Frienship Federation- WBFF- Siendo constituida como la organización oficial que representará a Latinoamérica como miembro regional de la WBFF, y para elegir un Director en dicho Consejo Directivo como representante de la región Latino Américana.

2. Promover la difusión del conocimiento del arte del Bonsai, su filosofia, y las técnicas específicas del mismo para avanzar en el cultivo de dicho arte, tanto a través de organizaciones de Bonsai, como entre individuos en Latino América y en el mundo.

3. Avanzar y promover, a través de los medios educativos y culturales, la amistad multinacional, el entendimiento y buena voluntad a útilizar en la difusión, compartiendo e intercambiando conocimientos de bonsai así como tecnología, información y todo lo relacionado con el tema.

ARTICULO IV PODERES Y AUTORIDADES

FELAB, tendrá todos los poderes y facultades necesarios de acuerdo con el presente Estatuto para cumplir sus objetivos.

ARTICULO V DE LOS SOCIOS

Los socios de la Federacion Latinoamericana de Bonsai seran las federaciones, asociaciones, clubes o sociedades de bonsai sin fines de lucro de los paises latinoamericanos y del Caribe, que de ahora en adelante en este documento se denominaran ”asociados”. Sera denominado “Pais Miembro” el grupo de uno o mas “asociados” de un mismo pais que estara representado en el Consejo Directivo de FELAB por un Director quien ejercera voz y voto en representacion de su pais. El Director sera nombrado por los “asociados” que integran el “Pais Miembro” de acuerdo a sus propios mecanismos internos. El Director podra ser sustituido dentro del termino de duracion del Consejo Directivo de FELAB.

2. Para adquirir la condicion de asociado de FELAB, será necesario que las organizaciones interesadas sean propuestas por un miembro de FELAB o que dirijan su solicitud por escrito al Consejo Directivo de FELAB. Una vez que la solicitud sea conocida y aprobada por la mayoría de los miembros del Consejo Directivo de FELAB, la organizacion interesada deberá aceptar el documento constitutivo y estatutos de FELAB y cancelar el derecho de inscripcion. La Presidencia de FELAB, comunicará el ingreso del nuevo miembro a WBFF.

ARTICULO VI CUOTA ANUAL DE MIEMBROS Y FINANZAS

1. La cuota anual de funcionamiento será fijada por el Consejo Directivo de FELAB, y será pagada en forma como determine el Consejo Directivo de FELAB. Los nuevos asociados de FELAB deberán pagar su cuota anual a partir de la aceptación como parte de FELAB. Posteriormente debera ser cancelada en forma anual como los demas asociados.

2. El Consejo Directivo estará autorizado para recaudar ingresos
adicionales a los fondos de FELAB a través de la ejecución de
proyectos, aceptación de regalos, donaciones o cualquier otra fuente posible.

ARTICULO VII CONSEJO DIRECTIVO
La dirección y representación de FELAB, serán llevados por un Consejo Directivo constituido por los Directores representantes de cada país, entre quienes se elejirá un Presidente , dos Vice Presidentes y Tesorero, quedando los restantes como Directores. Cada país tendra un solo voto no importa el numero de asociados de ese pais.

Los miembros del Consejo Directivo de FELAB entrarán en sus funciones desde su elección y ejercerán sus cargos por un periodo de dos años, o hasta la elección nueva. La vacante que resultara de un Director, debe ser notificada por escrito al Consejo Directivo de FELAB y el “Pais Miembro” debe suplir la vacante, nombrando a un Director susesor. En caso de la Presidencia, será cubierta por el Vice Presidente en el orden establecido.

El Consejo Directivo de FELAB se reunirá en los lugares, fecha y tiempo que la mayoría determine. La mayoría de todos los miembros que constituya el Consejo Directivo, representan el quorum para decidir cualquier asunto que interese a la agrupación. Las decisiones serán tomadas con el voto de la mitad más uno de los Directores presentes o representados por poder debidamente aceptado por el Consejo Directivo. Las decisiones que no modifiquen los presentes Estatutos, ni comprometan los objetivos de los mismos, podrán ser tomadas sin aprobación formal de una reunión formal de Consejo Directivo, si por lo menos dos terceras partes de los miembros de dicha Junta convienen por escrito en la resolución, acción o decisión, la cual será archivada en las actas del Consejo Directivo y tendrá la fuerza y efecto de un voto afirmativo.

ARTICULO VIII DIRECTORES

Los Directores Representantes ante el Consejo Directivo de FELAB elegirán, Presidente y Primer y Segundo Vice Presidentes y Tesorero. Los demás representantes serán Directores con derecho a voto. El Presidente elejira su secretario quien será persona cercana demográficamente y no necesariamente miembro del Consejo Directivo.

2. Los Directores estarán en sus respectivos cargos por el término de dos años o hasta que tanto los sucesores sean débidamente electos y posesionados.

3. El Presidente presidira FELAB, y las sesiones de Consejo Directivo y dirigirá la administración. Tambien representará a FELAB, como Director de la región de Latinoamérica en el Consejo Directivo de WBFF o en caso de no poder asistir a la reunion de WBFF,sera representado por el Primer Vice Presidente o, en su efecto, por el Segundo Vice Presidente. En caso extremo de no poder asistir estas tres personas se tendra derecho a delegar al representante que se considere mas idoneo.

4. Cada Director asumirá y cumplirá la autoridad, funciones y responsabilidades que normal y usualmente, corresponden a su cargo.

5. Ningún Director recibirá remuneración o compensación alguna.

ARTICULO IX COMITES

El Presidente, con aprobación del Consejo Directivo de FELAB,puede nombrar un Comité Ejecutivo, de Finanzas, de Programas, y Actividades, así como cualquier otro que considere necesario para ejecutar los objetivos, negocios y propósitos de FELAB.

ARTICULO X ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS

1. El Presidente, a solicitud de la mayoria de los Directores del Consejo Directivo llamará y convocará a Asamblea General de Miembros de FELAB, para conocer y determinar cualquier materia que corresponda decidir a la Asamblea. No será necesaria la presencia física de los Directores Representantes a fin de celebrar la Asamblea. Los puntos y temas a tratar, serán sometidos a consideración de los miembros por correo y estos manifestarán su aprobación o desaprobación por correo, fax o correo electronico.

2. La Asamblea General de Miembros será convocada y se realizará,
si es necesaria, una vez al año pero en todo caso deberá convocarse y realizarse cada dos años.

La Asamblea General tendrán la plena autoridad para nombrar, mediante previa postulacion del Consejo Directivo de Felab, asesores y/o presidentes a personas naturales y juridicas cuyos meritos sean reconocidos por Asamblea General. Estos tendran derecho a voz pero no a voto.

ARTICULO XI AÑO FISCAL

El ano fiscal de FELAB sera desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre.

ARTICULO XII TERMINO Y DURACION

La duración de FELAB será por termino indeterminado

ARTICULO XIII FIRMAS AUTORIZADAS

Todos los contratos, acuerdos, notas, documentos e instrumentos legales, cheques, letras de cambio y solicitudes de fondos que haga FELAB, será ejecutado y avalado por el Presidente y Tesorero , quienes seran responsables por los fondos de FELAB. Para gastos menores como imprenta, correspondencia, fax, telefonos, etc. ellos podran disponer hasta una cantidad de US $ 1.000 ( mil ) Cuando los gastos requieran una mayor cantidad esta debera ser aprobada por el Consejo Directivo de FELAB.

ARTICULO XIV MODIFICACIONES

El documento constitutivo, podrá ser modificado, alterado, reconsiderado o adicionado por decisión de la mitad mas uno de los miembros de FELAB, en reunión ordinaria o extraordinaria. Igualmente se podrán tomar desiciones por correo cuando se cumpla el quorum decisorio de la mitad mas uno de los miembros del Consejo Directivo de FELAB.

ARTICULO XV CARACTER DE FELAB

FELAB no esta organizada para obtener beneficios y no establecerá capital ni requerirá personeria. Ninguna parte de las cuotas de funcionamiento o demas ingresos serán usados como compensación o dividendos o en cualquier otra forma distribuidos para beneficios de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo o Directores.

2. En caso de disolución, todos los remanentes de las cuotas anuales de funcionamiento o activos de FELAB, despues del pago de sus justas deudas, serán repartidos equitativamente entre los “Paises Miembros”de acuerdo a la cantidad de Asociados que represente.

Modificacion de los presentes Estatutos de FELAB en San Juan , Puerto Rico, el 12 de Agosto de 1998 bajo la aprobacion del Consejo Directivo de FELAB correspondiente al Periodo 1997-1999.

 Pagina Anterior
 

All rights reserved © Latin American and Caribbean Bonsai Federation
Todos los derechos reservados © Federación Latinoamericana y Caribeña de Bonsai Tous droits réservés © Fédération Latino-américaine et Caribéenne de Bonsai